Que Ayuntamientos garanticen vías de movilidad para sectores vulnerables y vehículos en Oaxaca

– Para ello la Comisión Permanente de Movilidad, Comisiones y Transportes presentó en su primera lectura la iniciativa de la legisladora del PRI ante el pleno de la LXIV Legislatura. – La reforma constitucional presentada, busca también que se asegure la condición de los vehículos que sean detenidos.

Redacción/Barra Informativa/Oaxaca, 31 de marzo 2020.- Tras ser aprobada por unanimidad en la Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transportes, del Congreso Oaxaqueño, fue presentada ante el Pleno Legislativo la iniciativa de ley impulsada por la diputada presidenta de dicha Comisión, Yarith Tannos Cruz, que busca que las vías de movilidad vehicular y peatonal, entre ellas las que usan la población infantil escolar, los adultos mayores, personas discapacitadas y mujeres embarazadas en los municipios oaxaqueños, se establezcan, se usen y conserven en condicione óptimas para su libre tránsito.

Para tal efecto se compartió la iniciativa: POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 5 Y 88 SEGUNDO PARRAFO, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V, Y VI, AL ARTICULO 19, CORRIENDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE, DE LA LEY DE TRANSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA.

La legislación actual, señala el texto de dicha iniciativa, tienen como objeto regular el tránsito de personas y vehículos para establecer orden y control de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas de competencia estatal; establecer la coordinación del estado con los municipios e integrar y administrar el servicio de tránsito y vialidad de conformidad con la normatividad de la materia; igualmente establecer y desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el libre tránsito, el orden y la paz pública, comprendiendo la prevención del delito, auxiliando en la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la aplicación de las sanciones e infracciones que permiten las normas federal y estatal.

Para lograr ese objetivo dice el documento público, además de la coordinación permanente entre las autoridades es insoslayable la participación de la sociedad.

Sin embargo, en la realidad actual de Oaxaca, se pueden citar muchos caos contrarios a las normas jurídicas cuyos resultados son preocupante, como el caso del alto número de coaliciones de tránsito y las muertes por consumo de bebidas embriagantes.

Y como toda norma es perfectible y deben adaptarse a las necesidades sociales y gubernamentales es necesario fortalecer el contenido correspondiente a la entidad oaxaqueña.

En el caso concreto de la normatividad local es necesario adecuarla en la delimitación de la utilidad pública y el beneficio general que solo tiene este carácter: el establecimiento, uso y conservación de la vialidad, que de igual manera la establece como el conjunto de servicios pertenecientes a las vías públicas, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos.

En este aspecto se propone incluir en la delimitación establecimiento de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal, la señalización vial y nomenclatura, y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el estado.

Otro aspecto es incorporar como obligaciones de los ayuntamientos: el mantenimiento de las vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados; la colocación, mantenimiento y preservación en estado óptimo de utilización, de la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales y la instrumentación de programas y acciones necesarias con especial referencia a la población infantil escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad, y mujeres en periodos de gestación, que les facilite el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin.

Un aspecto más que se incorpora a la iniciativa es la armonización de la denominación del titular de la dirección General del organismo responsable de la vialidad.

Considerando el beneficio general y la utilidad pública, así como la expropiación que de ello pueda derivar, las obligaciones constitucionales municipales y la armonización que la normatividad exige, se demanda aprobar el siguiente decreto:

Artículo único.- Se reforman los artículos 5 y 88 segundo párrafo, y se adicionan las fracciones IV, V, y VI, al artículo 19, corriéndose en su orden las subsecuentes de la Ley de Tránsito, Movilidad y vialidad del estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Es de utilidad pública y beneficio general, el establecimiento, uso y conservación de la vialidad, de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal, la señalización vial, nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Estado, en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 19. Corresponde a los Ayuntamientos:

I a III.- …

  1. Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquello casos debidamente autorizados.
  2. Colocar, mantener y preservar en estado óptimo la utilización, la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales.

VI.- Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia a la población infantil escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad, y mujeres en periodo de gestación, que les facilite el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir dicho fin; y

VII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y el Reglamento respectivo que al efecto expida.

Artículo 88.- …

La Dirección General de Policía Vial Estatal deberá establecer los procedimientos para garantizar el estado que guarda el vehículo y las pertenencias, accesorios o bienes con que cuente al momento del encierro, arrastre o detención.

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